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Todos los equipos de trabajo deben de cumplir con el RD 1215-97

CRITERIOS DE ADECUACIÓN

1. ÓRGANOS DE ACCIONAMIENTO

Para los órganos de accionamiento que se encuentran en instalaciones, maquinaria y demás equipos de trabajo deben establecerse los siguientes criterios:

  • Que sean visibles.
  • Que sean identificables.
  • Que estén correcta y adecuadamente señalizados.
  • Deben encontrarse fuera de zonas peligrosas, salvo en el caso de que sea necesario.
  • Su accionamiento no puede dar lugar a riesgos adicionales.
  • Deben estar protegidos contra accionamientos inadvertidos o involuntarios.

2. VISIBILIDAD DE LA MÁQUINA DESDE EL PUESTO DEL OPERADOR

  • El operador de la máquina debe poder cerciorarse desde el puesto de mando de la ausencia de personas que puedan estar expuestas sino se puede garantizar:
    1. La puesta en marcha debe ir precedida automáticamente de una señal acústica y/o luminosa.
    2. El/la trabajador/a expuesto debe disponer de tiempo y medios para sustraerse de los peligros.

 

3. LA PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO NO DEBE ORIGINAR PELIGROS

No se puede poner en marcha un equipo si existe peligro, por ejemplo; al irse la alimentación de energía, al desbloquear el paro de emergencia, al accionar un selector, etc.
Para ello la puesta en marcha debe requerir de:

  • Una acción voluntaria sobre el órgano de accionamiento previsto.
  • Exigir algún tipo de acción después de cualquier parada o para introducir una modificación de funcionamiento

4. PARADA TOTAL DE LA MÁQUINA Y PARA DESDE EL PUESTO DE TRABAJO

Podemos distinguir 3 tipos de parada:

  • Categoría 0: supresión inmediata de la alimentación de energía.
  • Categoría 1: frenado de la máquina con la energía hasta parar, seguido de la supresión de alimentación de energía.
  • Categoría 2: no hay separación física de fuentes de energía, los accionadotes tienen la energía disponible.

Las medidas que deben adoptarse son:

  • La máquina debe disponer de un órgano de accionamiento que permita su parada total de forma segura.
  • Cada puesto de trabajo, debe también disponer de dicho órgano, de forma que permita parar totalmente la máquina o los elementos peligrosos, en función de los riesgos existentes.
  • Las órdenes de parada tendrá prioridad sobre las de marcha.
  • Una vez parada la máquina o sus elementos peligrosos, se interrumpirá la alimentación de energía de los accionadotes.

La parada de emergencia (EN-418)
La parada de emergencia de una máquina o equipo de trabajo deben cumplir las siguientes características:

  1. Acceso fácil y visible, por ejemplo; botón rojo sobre fondo blanco.
  2. Debe accionarse manualmente.
  3. Después de accionarse, necesita desbloqueo para poder poner de nuevo la máquina en marcha.
  4. Al accionar el botón de emergencia, la máquina o los elementos peligrosos deben pararse los más rápido posible.
  5. Categoría de parada 0 ó 1.
  6. Deben tener apertura positiva de los contactos.
  7. Es necesario un botón par a parada de emergencia por puesto de trabajo, incluyendo el armario principal

5. RIESGO DE CAÍDA Y PROYECCIONES DE OBJETOS

Se debe:

  • Evitar o proteger por diseño la caída de partes de la máquina o la proyección de las partes de la misma, especialmente de herramientas o piezas a trabajar, etc.
  • Proteger de la caída y/o las proyecciones; por ejemplo, resguardos fijos, resguardos móviles con o sin enclavamiento, utilización de EPI’s, etc

6. EVITACIÓN DE RIESGOS DEBIDOS A EMANACIONES DE GASES VAPORES, LÍQUIDOS Y POLVOS

Es importante evaluar los riesgos higiénicos derivados de emanaciones de gases vapores, líquidos y partículas en suspensión, y en caso necesario dotar de extracción localizada a un sistema colector adecuado.

7. GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DE LAS MÁQUINAS

MÁQUINAS FIJAS:
Se debe garantizar la estabilidad de las máquinas por; diseño, anclaje al suelo o a la cimentación de la máquina.

MÁQUINAS MÓVILES Y DE ELEVACIÓN DE CARGAS
Se puede garantizar la estabilidad mediante:

  •  Por diseño dentro de los límites de utilización
  • Por contrapesos
  • Con la ayuda de estabilizadores
  • Por control de parámetros que pueden desencadenar el vuelco (carga máxima; momento del vuelco; máxima inclinación; amarres automáticos; dejando la grúa en veleta; etc…)

8. MEDIOS SEGUROS DE ACCESO Y PERMANENCIA

  • Dotar de escaleras, plataformas, con sus correspondientes barandillas, listón intermedio, rodapiés, etc. De acuerdo siempre con la normativa si son nuevas y de acuerdo con el R.D. 486/97 de Lugares de Trabajo si ya están instaladas.

9. ROTURA DE ELEMENTOS DE MÁQUINAS

Si existe riesgo de rotura de los elementos de las máquinas deberán tomarse las medidas de prevención adecuadas.

  • Utilizar resguardos de resistencia mecánica adecuada (rotura y proyección de herramientas).
  • Mantenimiento y revisiones periódicas, según las instrucciones del fabricante; (elementos mecánicos, amarres, componentes de recipientes a presión, etc.).
  • En sistemas hidráulicos, válvulas de seguridad, protección por resguardos en tuberías flexibles de alta presión (150 bares), elección adecuada de componentes, etc.

10. RESGUARDO Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN

Elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material. Dependiendo de su forma, un resguardo puede ser denominado carcasa, cubierta pantalla, puerta, envolvente, etc.
Puede desempeñar su función:
Solo: en este caso solamente es eficaz cuando está cerrado (Posición de Seguridad).

11. ILUMINACIÓN LOCALIZADA

Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deben realizarse.
La iluminación localizada elegida, debe estar montada de acuerdo a los principios de la ergonomía, por ejemplo; evitar deslumbramientos, efectos estrobóscópicos, sombras, etc.

El montaje e instalación de la iluminación debe estar de acuerdo con la norma UNE-EN-60204-1 y REBT.

Los valores más usuales para la iluminación del punto de operación son de 500lux.

En ciertas zonas puede dotarse de enchufes para conectar lámparas portátiles.

12. RIESGOS DE CONTACTO CON SUPERFICIES MUY CALIENTES O MUY FRÍAS

Las partes calientes o muy frías de un equipo de trabajo deberá protegerse cuando corresponda contra los contactos o la proximidad de los trabajadores.
Las medidas de prevención más usuales en este sentido son:
Dotar de aislamiento térmico.
Protección por resguardos que permitan la evacuación del calor.
Separación del operario/a de la zona mediante barandillas o barreras.
Prendas de protección personal.

13. DISPOSITIVOS DE ALARMA

Los dispositivos de alarma de las máquinas deben ser perceptibles y compresibles de forma sencilla y sin ambigüedades.

Los dispositivos de alarma pueden ser luminosos o acústicos y deben:
Preceder a producirse el suceso peligroso.

Deben ser claramente percibidas, diferenciadas de otras señales y fácilmente reconocibles.

Debe tenerse en cuenta para su diseño la normativa vigente.

Debe evitarse en lo posible la saturación sensorial de los/as operarios/as.

14. DISPOSITIVOS PARA LA SEPARACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA

Toda máquina debe estar provista de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía. El objetivo es que puedan efectuarse ciertos tipos de trabajo sin energía en la máquina y con seguridad (consignación).
Acciones y medios para consignar la máquina:
SEPARAR de la fuente de energía: Interruptores, clavijas de enchufe o enchufes rápidos.
BLOQUEAR el dispositivo: candados, llaves, etc.
DISIPAR o RETENER la energía: dispositivos de retención, válvulas de descarga, etc.
VERIFICAR la ausencia de energía: medidores de tensión, presión, etc.

15. ADVERTENCIAS Y SEÑALIZACIÓN

Las máquinas deberán llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.
Las advertencias y la señalización pueden efectuarse mediante avisos escritos y pictogramas. Estos deben ser: de compresión rápida y sin ambigüedades, legibles, indelebles durante toda la vida y fácilmente visibles.

16. PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio debido al calentamiento del propio equipo, de las emanaciones de polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas o almacenadas por este.
Las principales medidas de prevención a adoptar son:
Primeramente, la prevención intrínseca siempre que sea posible.

Medidas de protección, incluyendo la incorporación de sistemas de detección, alrama y/o extinción automática.

Dotar de medios de extinción manuales.

17. PREVENCIÓN DE EXPLOSIONES

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión tanto del equipo de trabajo como de las sustancias almacenadas, utilizadas o producidas por éste.
Las medidas de prevención básicas para evitar estos riesgos son:
Eliminar, si es posible, sustancias combustibles, es decir las fuentes de ignición.

Disminuir las concentraciones por debajo del LIE.
Disminuir la probabilidad de la aparición de fuentes de ignición.

Dotar de dispositivos de protección en caso de explosión, para disminuir en lo posible los daños personales y materiales.

18. PREVENCIÓN DE CHOQUES ELÉCTRICOS DIRECTOS E INDIRECTOS

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra contactos eléctricos directos e indirectos.
Las medidas de prevención y protección que se considera son:
Utilización de MBT.

Protección contra los contactos directos de las partes activas (aislamiento, envolventes, barreras alejamiento, etc.).

Protección contra contactos indirectos.

Alimentación a través de transformador de separación de circuitos.

Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defectos (relés diferenciales).

19. PROTECCIONES PARA RIESGOS POR RUIDO, VIBRACIONES O RADIACIONES

20. PROTECCIONES PARA RIESGOS POR CONTACTO POR LÍQUIDOS CORROSIVOS O A ALTA TEMPERATURA DURANTE EL ALMACENAMIENTO, TRASIEGO O TRATAMIENTO DE LOS MISMOS

21. LAS HERRAMIENTAS MANUALES DEBEN ESTAR CONSTRUÍDAS CON MATERIALES RESISTENTES

 



 
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