Imagen relativa a seguridad laboral

INTRODUCCIÓN A LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El objeto de la Ley 31/1995 es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

Todos estos principios que establece la Ley 31/1995 se materializan en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que la Dirección de la Empresa debe desarrollar un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales integrado en su actividad, conforme a los siguientes principios:

  • La salud y seguridad de los trabajadores contribuye a la ejecución de la actividad empresarial, preservar y desarrollar los recursos físicos y humanos y reducir las pérdidas y responsabilidades legales que se derivan de la materialización de los riesgos laborales.
  • La actividad preventiva, se orientará a evitar los riesgos y a evaluar aquellos que no se hayan podido eliminar.
  • La determinación de las medidas preventivas, se efectuará intentando actuar sobre el origen de los riesgos y en su caso, anteponiendo la protección colectiva a la individual y se considerará los riesgos adicionales que pudieran implicar y sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos, sea sustancialmente inferior a los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
  • La elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, se efectuará con vistas en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud de los trabajadores.
  • La planificación de la prevención, buscará un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales, y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente, podrán acceder a una zona co riesgo grave y específico.
  • Antes de encomendar a un trabajador una tarea, se considerará su capacidad profesional en materia de seguridad y salud para poder desarrollarla.
  • Al evaluar la peligrosidad de los procesos, deberá analizarse las consecuencias que podrían ocasionar las posibles distracciones o imprudencias no temerarias que pudieran cometer los trabajadores al efectuarlas.
  • Se asegurará el cumplimiento indicado en la normativa de aplicación y se valorará en todo caso, los estándares de seguridad alcanzables conforme al nivel actual de la técnica.
  • Los trabajadores tienen derecho a participar activamente en cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, para lo que dispondrán de los cauces representativos establecidos legamente en el Capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Objeto y contenido de un Plan de Prevención

La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se constituye con objeto de establecer las pautas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, desarrolla las acciones y criterios de actuación para la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.


Alcance

La implantación y aplicación del Plan de Prevención de riesgos laborales incluye:

  • La estructura de la organización
  • Las responsabilidades
  • Las funciones, las prácticas, los procedimientos y los procesos
  • Los recursos necesarios

Las pautas establecidas en un Plan de Prevención, afectarán a la actividad que desarrollen los trabajadores en plantilla, los adscritos de empresas de trabajo temporal y a los trabajadores de las empresas:

    • Que presten obras o servicios como contratas o subcontratas
    • Con las que se comparta centros de trabajo
    • A las que se les efectúe una obra o servicio

Actividades principales del Plan de prevención

Información, consulta y participación de los trabajadores: el marco normativo de la Prevención de riesgos laborales, determina que los trabajadores tienen derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud de los mismos. La Dirección de la Empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre el derecho de consulta y participación que les otorga la normativa de prevención. Si por cualquier motivo, estos representantes deciden no ejercer el derecho de participación o no existiese representación, se efectuará la consulta directa a todos los trabajadores. Una vez designados los delegados de prevención por y entre los representantes de los trabajadores, se les ofrecerá la posibilidad de recibir formación para el desempeño de sus funciones.

Programaciones anuales: el desarrollo de la actividad preventiva, se concreta anualmente en planes específicos de actuación, para así facilitar la asignación de recursos necesarios y la consecución de los objetivos y metas previstos, a través del desarrollo de las acciones previstas.
La programaciones anuales, serán objeto de debate por el/los Comité(s) de Seguridad y Salud o de consulta de delegados de prevención (o directamente a los trabajadores en su defecto) en los centros que no tengan constituido dicho Comité.
La programación anual indicará los plazos y responsables que participarán en el desarrollo de cada acción y se estructurará conforme a lo indicado en la Programación Anual de los Servicios de Prevención.

Evaluación de Riesgos

Evaluación de Riesgos: la evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para determinar el tipo de medidas que deban adoptarse. Las fases a tener en cuenta en la evolución son las siguientes:

  • Fase 1: Inicial
  • Fase 2: Aplicación
  • Fase 3: Mantenimiento / Continuidad

Los objetivos que se deben tener en cuenta en la evaluación son los siguientes:

  • Establecer acciones para minimizar la frecuencia y gravedad de los riesgos ligados a la actividad empresarial.
  • Verificar el cumplimiento de la legislación vigente.

La evaluación de riesgos está supeditada a revisiones, se consideran dos tipos de revisiones:

    • Revisiones parciales ocasionales, que deben realizarse cuando la modificación de una condición de trabajo puede suponer un cambio significativo en el nivel de riesgo evaluado, o cuando se pone de manifiesto (por ejemplo, en la investigación de accidentes o en la vigilancia de la salud) que la evaluación efectuada para un determinado riesgo debe ser revisado.
    • Revisiones periódicas programadas (con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores). La periodicidad no tiene por que ser la misma para todos los riesgos, debiendo fijarse teniendo en cuenta el “grado de control” que se tenga sobre los mismos.

La evaluación de riesgos también se revisará cuando así lo establezca una disposición específica.


En todo caso, y con independencia de las revisiones que se efectúen con motivo de los aspectos descritos con anterioridad, con carácter anual, el servicio de prevención, como medida de actuación complementaria efectuará un análisis sobre los posibles cambios de las condiciones de trabajo evaluadas en el ejercicio anterior.

Planificación de la Prevención

Cuando por el resultado de la evaluación de riesgos, se establezca la necesidad de controlar los riesgos evaluados, se planificará la actividad que proceda con objeto, de eliminar o controlar dichos riesgos.
La actividad a planificar, se determinará conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud (probabilidad de ocurrencia y capacidad de producir daños) y el número de trabajadores expuestos a los mismos.
El Servicio de Prevención a partir de la evaluación de riesgos, elaborará, conforme a las pautas establecidas, los modelos de planificación que incluyen las diferentes medidas a efectuar y la prioridad estimada que debe considerarse para que la empresa pueda planificar su ejecución, asignar recursos…
Una vez elaboradas las fichas de planificación, los coordinadores del servicio de prevención de cada centro de trabajo, procederán, considerando la periodicidad estimada, a la determinación de los responsables operativos que se encargarán de la ejecución de las medidas, determinando los recursos necesarios y fijando los plazos. Cuando al finalizar cada ejercicio, se observe que quedan acciones por efectuar, estas se integrarán en el contenido de la programación anual de la empresa para el siguiente ejercicio.

Formación de los trabajadores

Se pretende que todos los trabajadores, reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzca nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación se centrará específicamente a los puestos de trabajo conforme a la evaluación de riesgos y se actualizará en los casos de que aparezcan riesgos nuevos y se repetirá periódicamente si esto fuese necesario.


Las necesidades formativas, se identificarán a partir de las evaluaciones de riesgo que efectúe el servicio de la prevención y se programarán por los coordinadores de prevención en cada centro de trabajo, mediante ka determinación de los calendarios de actividades formativas correspondientes.
Del mismo modo, se programará para cada centro de trabajo las necesidades de formación para los delegados de prevención y demás personal de los comités de seguridad y salud, trabajadores encargados de emergencias y personal con funciones específicas en el sistema de gestión de la prevención.
El “Coordinador del centro de trabajo”, planificará y supervisará la asistencia de los empleados a los cursos programados.

Información de los trabajadores

Los trabajadores deben recibir la información necesaria en relación con:

  • Los riesgos para la salud y seguridad, tanto por afectar a la empresa en su conjunto, como los que afectan a su puesto de trabajo.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados con anterioridad.
  • Las medidas a adoptar en caso de emergencia.

Para llevar a cabo las actividades informativas, el personal del servicio de prevención en colaboración con los responsables operativos, elaborará a partir de la evaluación de riesgos, los documentos de información de los trabajadores.
Los jefes de división//jefes de área y/o coordinadores del centro, informarán a los trabajadores con el apoyo del servicio de prevención, sobre los riesgos correspondientes de los puestos de trabajo que desarrolla el personal que tiene bajo su responsabilidad.
Al finalizar la actividad informativa, los trabajadores firmarán en el “registro de información recibida” que se archivará como parte de la documentación de prevención.
Los jefes de división/ jefes de área y/o coordinadores del centro, mantendrán actualizado el registro de firmas, cada vez que se produzca informativas adicionales por el responsable de Área se suministrará una copia de las hojas de firmas al coordinador del centro que las archivarán, en el apartado correspondiente de la documentación preventiva.


Medidas de emergencia

Una vez identificadas las posibles soluciones de emergencia, de cada uno de los centros de trabajo, se establecen pautas necesarias para garantizar una actuación adecuada en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y demás ocupantes de los centros de trabajo.
El desarrollo de las medidas de emergencia requiere la designación de trabajadores, para que una vez recibida la formación correspondiente, las puedan poner en práctica.
Para facilitar una actuación eficaz frente a las situaciones de emergencia y poder comprobar la eficacia de las medidas propuestas, periódicamente, el jefe de emergencias del centro de trabajo, programará, contando con la ayuda del Servicio de Prevención, el desarrollo de prácticas y simulacros en relación con las diferentes situaciones de emergencia identificadas.

Control periódico de las condiciones de trabajo

Los controles periódicos de las condiciones de trabajo, es una de las actividades preventivas de carácter “proactivo”, que pretende analizar la eficacia del sistema preventivo antes de que se produzcan daños a la salud de los trabajadores, mediante el control de las desviaciones o su inadecuación a lo previsto.
Los aspectos que deben de ser incluidos en los controles periódicos, se obtendrán a partir de la evaluación de riesgos y podrán incluir aspectos en los siguientes ámbitos de actuación:

  • Condiciones de trabajo anómalas
  • Condiciones operativas de riesgo
  • Desviaciones en relación con las pautas fundamentales del sistema de gestión
  • Actividad desarrollada por empresas contratadas

 

Los controles periódicos, cuyo desarrollo se concreta en el procedimiento técnico de la actividad preventiva correspondiente, se efectuarán conforme a los modelos establecidos de los que debe guardarse copia por escrito.
Cada responsable operativo, asumirá el desarrollo de los controles periódicos contando con el apoyo del personal del servicio de prevención, si por la complejidad de su contenido se estimase conveniente.
Si como resultado de los controles periódicos, se observasen desviaciones de importancia, se analizará la posibilidad de revisar la evaluación de riesgos efectuada y en su caso, se adecuará la correspondiente planificación de la actividad preventiva.

 



 
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