Imagen relativa a seguridad de productos industriales

DIRECTIVA DE SEGURIDAD GENERAL DE LOS PRODUCTOS


1.- INTRODUCCIÓN

La Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos tiene como objetivo de garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

Esta directiva se aplicará si, en el marco de la normativa comunitarias, no existen disposiciones específicas (normas, directivas) que regulen la seguridad de los productos de que se trate.

2.- OBLIGACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD

Por medio de esta Directiva se impone una obligación general de seguridad a cualquier producto destinado al consumidor o que pueda ser utilizado por los consumidores, incluidos aquéllos utilizados por los consumidores en el marco de la prestación de un servicio. Quedan excluidas las antigüedades y los productos que se venden para ser reacondicionados.

Por producto seguro se entiende cualquier producto que no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas.

Un producto se considerará seguro cuando cumpla las normas comunitarias específicas que regulan su seguridad o si no existen disposiciones comunitarias en las normativas nacionales específicas del Estado miembro de comercialización. Se supone que el producto es seguro si es conforme con una norma europea establecida con arreglo al procedimiento establecido en la Directiva.

A falta de disposiciones o normas en un determinado producto, la seguridad de un producto se evalúa teniendo en cuenta:

  • las normas nacionales no obligatorias por las que se transponen otras normas europeas pertinentes, las recomendaciones de la Comisión que establezcan directrices para la evaluación de la seguridad de los productos;
  • las normas del Estado miembro de producción o de comercialización del producto;
  • los códigos de buena conducta en materia de salud y seguridad;
  • la situación de los conocimientos o de la técnica;
  • la seguridad que razonablemente los consumidores puedan esperar.

3.- OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES

Los fabricantes deben comercializar productos que cumplan los requisitos generales de seguridad. Además, deben proporcionar al consumidor la información adecuada que le permita evaluar los riesgos inherentes a un producto, cuando éstos no sean inmediatamente perceptibles, y tomarán medidas apropiadas para evitar dichos riesgos (por ej.: retirar los productos del mercado, advertir a los consumidores, recuperar los productos ya suministrados a los consumidores, etc.).

Los distribuidores estarán obligados igualmente a cumplir la obligación general de seguridad, a participar en la vigilancia de los productos y a proporcionar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad de los productos.

4.- OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Los Estados miembros deberán garantizar que tanto los fabricantes como distribuidores cumplen sus obligaciones. Y podrán adoptar medidas que restrinjan la circulación de productos de consumo, pero deberán notificarlas a la Comisión. Ésta remitirá la notificación a los demás Estados miembros, salvo que llegue a la conclusión de que incumple la legislación comunitaria.



 
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