Imagen relativa a seguridad de productos industriales

DIRECTIVA DE LOS PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCION 89/106/CE: MARCADO CE


1.- INTRODUCCIÓN

El Marcado CE está inscrito dentro de la filosofía del Nuevo Enfoque comunitario tendente a la armonización técnica europea y sobre todo a la libre comercialización de los productos y la consecución del mercado único.

Este mercado único se veía impedido por la existencia de especificaciones técnicas, ensayos, sistemas de evaluación, etc. de obligado o incluso de voluntario cumplimiento diferentes en cada Estado miembro para los mismos productos, lo cual generaba las llamadas “Barreras Técnicas”, que impedían la libre circulación de los productos o que los fabricantes tuvieran que cumplir con características, valores, ensayos, sistemas de certificación, etc. diferentes, según quisieran acudir a mercados de distintos países, sin olvidar trabas añadidas que, finalmente, impedían la posibilidad de introducirse en dichos mercados.

Las Directivas son el instrumento que la Unión Europea ha establecido para la consecución del Mercado Único Europeo en el ámbito técnico.
Así, la Comisión Europea ha ido aprobando diversas Directivas que unifican o armonizan estos temas en los diferentes sectores industriales, obligando a los Estados miembros a ceñirse al cumplimiento de las Directivas y a modificar, adaptar o retirar sus cuerpos reglamentarios vigentes, que quedarán así sustituidos por ellas y que se concretan en el ”Pasaporte” que supone el marcado CE.

En ese entorno surge la Directiva 89/106/CEE, que trata de armonizar el gran sector de la construcción y sus productos, los cuales, con el marcado CE, podrán llegar a todos los mercados de los diferentes países de la UE.

Por otro lado las directivas, al contrario que los reglamentos comunitarios, no son aplicables directamente en los ordenamientos jurídicos de los estados miembros y obliga a estos a transponerlas su propio derecho nacional.

Las Directivas tienen como base filosófica establecer unos mínimos que afecten a la salud y la seguridad y que se conocen como los Requisitos Esenciales (RE).

El fabricante o su representante establecido en la Comunidad debe certificar, por sus propios medios o por mediación de un organismo notificado, que sus productos cumplen los requisitos Esenciales, según los procedimientos de Evaluación De La Conformidad mencionados en la Directiva.
Para mostrar al consumidor que un determinado producto cumple con las normas armonizadas, la Directiva de Productos de la Construcción obliga a marcar el producto con el Marcado CE:

Logo Marcado CE

A diferencia de las marcas de calidad, que no son obligatorias, salvo que un determinado organismo en el contrato de compra-venta así lo establezca, el Marcado CE de los productos es obligatorio para todos aquellos cuya norma de producto ha sido armonizada. Es decir, no sólo para los que se fabrican en la UE, sino también para los que se fabrican en otros países y se importan para colocarlos en obra en Europa.

2.- LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

La directiva 89/106/CE de productos de construcción, modificada por la 93/68/CE, ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Orden de 1 de agosto de 1995 y el Real Decreto 1630/1992, que a su vez ha sido modificado por el Real Decreto 1328/1995.

Siguiendo la pauta del conjunto de directivas europeas, la directiva de los productos de la construcción fija, en su Anexo I, los requisitos esenciales en materia de seguridad, salud y medio ambiente a cumplir, en este caso, por las obras de la construcción.

Estos requisitos cualitativos se enmarcan, a nivel de obra, dentro del ámbito de:

  • Resistencia mecánica y estabilidad
  • Seguridad en caso de incendio
  • Higiene, salud y medio ambiente
  • Seguridad de utilización
  • Protección contra el ruido
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico

Los requisitos esenciales se concretarán en primer lugar mediante documentos interpretativos elaborados por comités técnicos para, a continuación, desarrollarse en forma de Especificaciones Técnicas, que pueden ser:

  • Normas Armonizadas Europeas
  • Documentos De Idoneidad Técnica Europea (DITE)

Con el cumplimiento de estas especificaciones, los fabricantes podrán certificar la conformidad de sus productos con la pertinente norma armonizada o guía del DITE y consecuentemente con los requisitos esenciales de la directiva.

EXIGENCIAS

El artículo 2.1 de la Directiva establece que los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los productos de construcción puedan ser comercializados únicamente si son idóneos para el uso al que están destinados.
En otras palabras, que tengan características tales que las obras a las que van incorporadas puedan satisfacer los requisitos esenciales.

Señala el artículo 4.2.: "los Estados Miembros considerarán idóneos para el uso al que están destinados a aquellos productos que permitan que las obras en las que vayan a ser utilizados satisfagan los requisitos esenciales y lleven la Marca CE".

Por tanto, los productos de construcción que tengan relación con los requisitos esenciales deberán llevar siempre la Marca CE.

3.- EVALUACION DE CONFORMIDAD

Pero la directiva no sólo establece unos requisitos de obligado cumplimiento y unas pautas para el desarrollo de especificaciones técnicas, sino que va más allá y plantea la necesidad de establecer una metodología para la evaluación de la conformidad más o menos exigente y que puede requerir la intervención de un tercero (organismo de certificación).

Esta metodología, estructurada en tareas y responsabilidades, viene determinada por el sistema de certificación aplicable, que es función del tipo de producto y uso previsto.

A esa comprobación es a lo que en la Directiva se le llama Evaluación De La Conformidad.

la directiva agrupan familias de productos por el sistema de evaluación de la conformidad que deben seguir y que mejor les permite cumplir con los requisitos de la directiva.
Los sistemas de certificación son el 1+, 1, 2+, 2, 3 y 4, de más a menos exigentes respectivamente. Para un determinado producto y uso, debe consultarse el Anexo ZA  de la pertinente norma armonizada para conocer el sistema aplicable.

A continuación se muestran los diferentes sistemas de evaluación posibles en el ámbito de la Directiva de los Productos de la Construcción, las tareas requeridas para cada uno de los sistemas y las responsibilidades.

Sistema

Tareas del Fabricante

Tareas del Organismo notificado

Documentos del marcado CE

4

  • Ensayo inicial de tipo de producto
  • Control de producción en fábrica
  • N/A

  • Declaración de conformidad del fabricante
  • 3

  • Control de producción en fábrica
  • Ensayo inicial de tipo de producto
  • Declaración de conformidad del fabricante
  • 2

  • Ensayo inicial de tipo de producto
  • Control de producción en fábrica
  • Certificación de control de producción en fábrica en base a una inspección inicial

  • Declaración de conformidad del fabricante acompañada del
  • Certificado del control de producción en fábrica
  • 2+

  • Ensayo inicial de tipo de producto
  • Control de producción en fábrica
  • Ensayo de muestras tomadas en la fábrica de acuerdo con un plan determinado de ensayos
  • Certificación de control de producción en fábrica en base a:

  • Inspección inicial
  • Vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica (inspecciones periódicas)
  • Declaración de conformidad del fabricante acompañada del
  • Certificado del control de producción en fábrica
  • 1

  • Control de producción en fábrica
  • Ensayos complementarios de muestras tomadas en la fábrica por el fabricante de acuerdo con un plan de ensayo determinado
  • Certificación de conformidad del producto en base a las tareas del organismo notificado y a las tareas del fabricante.
    Tareas del organismo notificado:

  • Ensayo inicial de tipo de producto
  • Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica
  • Vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica (inspecciones periódicas)
  • Declaración de conformidad del fabricante acompañada del
  • Certificado de conformidad del producto
  • 1+

  • Control de producción en fábrica
  • Ensayos complementarios de muestras tomadas en la fábrica por el fabricante de acuerdo con un plan de ensayo determinado
  • Certificación de conformidad del producto en base a las tareas del organismo notificado y a las tareas asignadas al fabricante.
    Tareas del organismo notificado:

  • Ensayo inicial de tipo de producto
  • Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica
  • Vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica (inspecciones periódicas)
  • Ensayo por sondeo de muestras tomadas en la fábrica, en el mercado o en obra
  • Declaración de conformidad del fabricante acompañada del
  • Certificado de conformidad del producto
  •  

    NORMAS ARMONIZADAS

    En cualquier norma armonizada, lo que es obligatorio cumplir para el marcado CE, y a donde debemos acudir particularmente, es al Anexo ZA.

    El Anexo ZA es un anexo especial en el que se incluyen todos los detalles que han de ser considerados para el marcado CE, como:

    • En la introducción se indica el cumplimiento de la Directiva, mandato, etc.
    • Tendrá una tabla en la que se indicarán las características a evaluar para el marcado CE.
    • Tendrá una tabla que indicará el sistema de evaluación de la conformidad a aplicar.

    Tendrá un capítulo de cómo, qué contendrá y dónde debe hacerse el marcado CE y ejemplos prácticos de cómo hacerlo.

    Indicará como el fabricante debe hacer la “Declaración CE”.

    Solamente los capítulos, apartados u otros anexos de la norma serán de obligado cumplimiento si así se indica en el anexo ZA, el resto es voluntario y el fabricante los podrá cumplir si así lo desea.

    Por su parte, en el Anexo ZA se asignan tareas y competencias entre el fabricante y el organismo notificado si es necesaria su intervención.

    Las normas armonizadas hacen “obligatorias” a todas aquellas normas de ensayo que se utilizarán para determinar las características incluidas en el anexo ZA, pero esas normas de ensayo no pueden llamarse normas armonizadas; en el argot de la Directiva se las llama normas de “apoyo” o de “acompañamiento”.

    Una fecha de gran importancia en los plazos de entrada en vigor del marcado CE es la fecha de adopción de una norma armonizada, es decir, la fecha en la que el CEN la hace pública en sus tres versiones oficiales (inglés, francés y alemán). Esa fecha es lo que se conoce como fecha de disponibilidad de la norma armonizada (en el argot de la Directiva “DAV”). Nueve meses después empezará el “período de coexistencia” y veintiún meses después (9 + 12) finaliza el período de coexistencia y el marcado CE será obligatorio (salvo que la Comisión decida otros períodos).

    Además de las normas armonizadas que establecen las características de los productos, también se está desarrollando un amplísimo cuerpo normativo constituido por todas aquellas normas europeas, fundamentalmente de ensayos, que se citan en las normas armonizadas y que en el argot de la Directiva se conocen como normas de “apoyo” o de “acompañamiento”.

    ORGANISMOS NOTIFICADOS

    Los Organismos Notificados constituyen unos agentes de vital importancia para la puesta en práctica de las Directivas.

    Se trata de organismos, fundamentalente de carácter privado, aunque también pueden ser públicos, a los que se les transfieren las actividades de comprobar que los fabricantes de los distintos sectores industriales cumplan con los reglamentos y “homologaciones” de carácter obligatorio.

    Dentro del tareas a realizar por lo Organismos Notificados se engloba realizar las certificaciones, auditorias, inspecciones, ensayos, etc que se establecen con carácter obligatorio por la Directivas europeas.

    Estos organismos se notifican por las Administraciones públicas de los distintos Estados miembros, en la medida que se van poniendo en vigor las Directivas europeas para los distintos sectores industriales, lo que supone que los fabricantes de la Unión Europea deben de acudir a estos organismos que actúan según los mismos procedimientos y con los mismos requisitos, y así también se obtiene una cierta armonización en las actividades de evaluación y control.

    Sobre los requisitos que deben cumplir estos organismos, la Directiva establece en su Anexo IV lo siguiente:

    Los laboratorios de ensayos, los organismos de inspección y los organismos de certificación designados por los Estados miembros deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

    1. Disponibilidad de personal así como de los medios y el equipo necesarios;
    2. Competencia técnica e integridad profesional del personal;
    3. Imparcialidad en cuanto a ejecución de ensayos, elaboración de informes, expedición de certificados y realización de la vigilancia prevista en la presente Directiva, de los miembros
    4. Respeto del secreto profesional por parte del personal.
    5. Contratación de un seguro de responsabilidad civil a menos que dicha responsabilidad no esté cubierta por el Estado de acuerdo con la legislación actual.
    6. Las autoridades competentes de los Estados miembros verificarán periódicamente el cumplimiento de los requisitos contemplados en los puntos 1) y 2).

    Aquí tenemos los requisitos “mínimos” que establece la Directiva, pero cada Estado miembro puede tener regulaciones más específicas al respecto, y en España nos tenemos que referir al Real Decreto 2200/1997 y en particular a su capítulo IV, en el que se regulan las actividades de los organismos de control que actúan en el ámbito de la seguridad industrial, dentro del que se ubican las Directivas europeas.

    A grandes rasgos, el requisito fundamental para los organismos que quieran ser notificados es, su acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y el citado capítulo IV del Real Decreto matiza y aclara todos los demás detalles al respecto.

    4.- MARCADO CE. DOCUMENTACION ASOCIADA

    Realizadas las tareas establecidas en el anexo ZA de la correspondiente norma armonizada que afecta a un producto, incluidas las tareas de la evaluación de conformidad que se han establecido, el fabricante puede empezar a poner el marcado CE en el producto, pero no debe olvidarse de preparar y tener disponible un sencillo documento la llamada Declaración de conformidad CE”.
    Este documento estamos obligados a redactarlo, y es por el que el fabricante se responsabiliza ante terceros de que ha colocado el marcado CE de forma correcta, que cumple con la especificación de la norma y que ha aplicado correctamente el sistema de evaluación que le ha tocado.

    Este es el primer documento que podrán exigir las autoridades de vigilancia de mercado o de control de calidad de las Autonomía o los propios clientes.

    A esta Declaración se puede acompañar, si se estima oportuno, otros documentos relativos al marcado CE (los certificados o ensayos de los organismos que se han utilizado), informaciones complementarias de otras características o usos, marcas de calidad voluntarias, usos previstos, etc.

    La declaración deberá ir redactada en el idioma del Estado miembro en el que se comercialice el producto (los idiomas autonómicos no se contemplan, aunque también podrían, de forma añadida y voluntariamente, utilizarse, pero en nuestro país debe utilizarse siempre el español)

    5.- LA RESPONSABILIDAD DE LOS FABRICANTES

    La Directiva y su trasposición en España expresa con toda nitidez que la responsabilidad del marcado CE y su correcta tramitación y colocación recae absolutamente en el fabricante (o su representante legal establecido en la Unión Europea).

    Esto significa que aunque el fabricante, cuando el sistema de evaluación sea el 1+, 1, 2+ 2 ó 3, se haya apoyado en un organismo notificado, la responsabilidad ante las autoridades correspondientes es suya, y si hubiera habido alguna irregularidad del organismo, eso tendría que ser demostrado posteriormente.

    Entonces, desde la fecha final del período de coexistencia, que equivale a decir la fecha de entrada en vigor del marcado CE, que veremos publicada para cada norma armonizada primero en el DOUE y después en el BOE, el fabricante debe poner el marcado CE en sus productos

     



     
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